TITULO I - DEL NOMBRE Y DOMICILIO
Artículo. 1 - Se
constituye en Panamá una asociación que se denominará Asociación Panameña
de Vehículos de Todo Terreno y será reconocida por sus siglas (A.P.V.T.T.)
Artículo. 2 - La
Asociación estará ubicada en la capital de la República de Panamá y podrá
dividirse en capítulos.
TITULO
II - DE LOS FINES
Artículo. 3 - La
Asociación tiene como fin primordial, fomentar y brindar facilidades para la práctica
de las actividades de vehículos todo terreno conocidos como 4wheels en deporte,
turismo y filantropía.
Artículo. 4 -
Realizar y apoyar actividades de interés social con la finalidad de brindar
apoyo y cooperación a la sociedad e instituciones que así lo soliciten.
TITULO III -
DE LOS MIEMBROS
Artículo. 5 - Podrán
formar parte de la Asociación Panameña de Vehículos de Todo Terreno todas
aquellas personas amantes de las actividades de vehículos 4wheel, siempre y
cuando reúnan las condiciones y cumplan con los requisitos y formalidades que
establecen estos estatutos y reglamentos.
Articulo. 6 - Clase (Categorias)
de Miembros
Miembros Activos: Los miembros regulares que
tienen todos los derechos y deberes que establecen los estatutos.
Miembros Honorarios: Aquellos que por haber contribuido de
manera positiva al motociclismo de 4wheels o de haber prestado en forma
desinteresada servicios de trascendencia a esta Asociación, fueran propuestos
por algún miembro activo y admitido por el voto favorable de los miembros
presentes en una asamblea general ordinaria.
Nominados a Miembros: Aquellos
que muestren su intención de pertenecer al club y paguen su cuota de admisión,
ellos convertirán en miembros activos una vez cumplan con todos los requisitos
de admisión
Miembros Potenciales: Son
miembros irregulares que participan de las actividades programadas por la
Asociación Panameña de Vehículos de Todo Terreno, tienen voz y no votan y son
recomendados por algún miembro Activo Honorario. En este caso el miembro potencial tendrá que pagar su inscripción al
club y en cada paseo tendrá la obligación de dar una cuota de 10.00 balboas
por los servicios brindados por el club.
El
miembro potencial deberá solicitar su membresía como miembro activo a los 3
meses, a menos que por
una condición especial, la junta directiva le prolongue por tiempo definido o
indefinido esta condición de miembro potencial.
TITULO IV -
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo. 7 - Para
su eficiente funcionamiento y desarrollo, la Asociación estará regida por una
Junta Directiva elegida por votación secreta anualmente. La junta Directiva
estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un Fiscal.
Artículo. 8 - La
Junta Directiva será elegida por la Asamblea General Ordinaria en el mes de abril
de cada año, y en ella solamente se podrán tratar asuntos relacionados
con la elección. Todo miembro
activo o honorario para tener derecho a ejercer su voto deberá estar a Paz y
Salvo en sus mensualidades con la Asociación y haber sido aceptado como miembro
por la comisión de admisión por un periodo mínimo de tres meses.
Los Directores electos tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea
General Ordinaria del mes siguiente a la fecha de elección.
Artículo. 9 - La nueva
junta directiva será elegida mediante votación secreta al cargo de presidente,
el cual escogerá su nueva junta directiva que será presentada en la reunión
de toma de posesión de la nueva junta directiva que debe ser efectuada un mes
después de la elección. Para ser postulado al cargo de Presidente y
formar parte de la Junta Directiva, los miembros deben, en la fecha de la
designación, estar al día en sus compromisos con la Asociación y haber
asistido al 50% de las reuniones y de las actividades que organice el club del año
en curso. El porcentaje de
participación se basara en cuanto a la fecha de la inscripción del postulante.
Artículo. 10 - Toda
postulación para Presidente podrá ser individual o nominal y será presentada
a la Secretaría por lo menos siete (7) días antes de la fecha de la elección
o en el momento previo a la elección. Para
tener validez, debe ser refrendada como mínimo por dos (2) miembros con derecho
a voto, e igualmente aceptada por los Socios postulados, en señal de aprobación.
El miembro a postularse deberá de haber estado en el club, no menos de
un año desde su inscripción para así ser nominado a la presidencia.
Artículo. 11 - Los miembros de la Junta Directiva podrán
ser reelegidos por el presidente entrante y se mantendrán en sus cargos hasta
que se produzca una nueva elección.
Artículo. 12 -
Funciones de la Junta Directiva:
a)
Dirigir todas las
actividades de la Asociación, así como
representarla legalmente, cuando sea necesario.
b)
Velar por el fiel
cumplimiento de estos estatutos y de los reglamentos de la Asociación.
c)
Confeccionar posiciones y
asignar sueldos al personal que sea necesario para el buen funcionamiento y
desarrollo de la Asociación,
asignando la partida correspondiente en el Presupuesto Anual.
d)
Aprobar y aplicar los
Reglamentos para las distintas actividades de la Asociación.
e)
Autorizar gastos de interés
para la Asociación, siempre y cuando ellos estén dentro del presupuesto anual.
f)
Rendir periódicamente en
Asamblea Ordinaria, informes sobre actividades y la marcha de la Asociación.
g)
Confeccionar anualmente un
informe escrito sobre las actividades desarrolladas durante el período
correspondiente y presentarlas en una asamblea ordinaria.
h)
En general, cualquier otra
atribución o deber que le asigne la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
i)
Establecer relaciones
Nacionales e Internacionales con otras agrupaciones de ATVs.
Artículo. 13 -
Deberes y Atribuciones del Presidente:
a)
Representar legalmente a la
Asociación.
b)
Presidir las Asambleas y
Sesiones de la Junta Directiva.
c)
Convocar a sesiones de la
Junta Directiva cuando haya lugar a ellas.
d)
Autorizar erogaciones
previa autorización de la Junta Directiva, siempre que estas estén
contempladas en el presupuesto anual.
e)
Firmar, conjuntamente con
el Tesorero, los cheques de la Asociación (siempre y cuando se le designe como
firmante), y con el Secretario, las Actas de todas las sesiones.
f)
Coordinar el trabajo de los
demás miembros de la Junta
Directiva y de las Comisiones.
g)
Nombrar las Comisiones.
h)
Nombrar y remover el
personal laboral de la Asociación.
Artículo. 14 -
Deberes y Atribuciones del Vice-Presidente
a)
Reemplazar al Presidente en
sus ausencias temporales o absolutas, quedando en tales casos investido de su
misma autoridad y obligaciones.
b)
Asistir al Presidente en
todas sus funciones y en la fiscalización de las Comisiones y Subcomisiones, y
velar porque éstas cumplan las labores que a ellas les fueron encomendadas.
c)
Firmar conjuntamente con el
Tesorero, los cheques de la Asociación (siempre y cuando se le designe como
firmante).
Artículo. 15 -
Deberes y Atribuciones del Secretario
a)
Levantar y dar lectura a
las Actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva
firmándolas conjuntamente con el Presidente.
b)
Hacer las citaciones que
sean necesarias y llevar los archivos.
c)
Tener en su poder
la correspondencia a informar a la Directiva.
d)
Llevar un registro
actualizado de todos los miembros con sus respectivas direcciones y cualquiera
otras generales.
e)
Enviar a todos los socios
boletines sobre las actividades de la Asociación, noticias de interés general
y poner a disposición de los miembros, cuando así lo solicita, la copia de las
actas de Asamblea General.
Artículo. 16 -
Deberes y Atribuciones del Tesorero:
a)
Fiscalizar la Administración
y el manejo de los fondos de la Asociación.
b)
Confeccionar un presupuesto
anual de común acuerdo con la Junta Directiva y presentarlo a la Asamblea
General para su consideración y apropiación.
c)
Presentar a las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinaria, informes de la ejecución del Presupuesto,
liquidación del mismo al final del año fiscal
lista de los miembros morosos cada seis (6) meses o a petición de los
socios en reunión.
d)
Velar
por el fiel cumplimiento de las obligaciones de la Asociación, firmar
conjuntamente con el Presidente los cheques y hacer los pagos correspondientes.
e)
Organizar y llevar la
contabilidad.
f)
Rendir un informe
pormenorizado de las finanzas al final del año fiscal o antes de separarse de
su cargo.
g)
Presentar en los meses de
junio y diciembre un Audito de Caja y Bienes de la Asociación.
Artículo. 17 -
Deberes y Atribuciones del Fiscal:
a)
Velar por el fiel
cumplimiento del Estatuto y de los reglamentos de la Asociación.
b)
Velar por el orden y
conservación de la Asociación y sus instalaciones.
c)
Recibir las quejas que
presenten los miembros y presentarlas a la Junta Directiva o la Asamblea si
fuese necesario.
d)
Velar porque las
reglamentaciones internas sean respetadas por parte de la comisión de seguridad.
Artículo. 18 - Se
producirá vacante en la Junta Directiva:
a)
Por renuncia escrita.
b)
Por remoción aprobada de
acuerdo con el artículo 20.
c)
Por ausencia a tres
reuniones de Junta Directiva o
Asamblea, consecutivamente sin licencia o excusa justificada.
d)
Por ausencia del país por
más de tres meses, salvo que se haya concedido licencia.
En caso de vacantes absolutas en
la Junta Directiva, se citará inmediatamente a Reunión Extraordinaria y se
procederá a la nominación por parte del presidente del socio que llenará
dicha vacante.
Artículo.
19 - Los miembros activos u
honorarios podrán, mediante escrito ó verbalmente, dirigido al Presidente,
solicitar que se convoque a Asamblea Extraordinaria para considerar la remoción
de cualquier miembro de la Junta Directiva.
Las resoluciones tomadas en esta Asamblea Extraordinaria, se harán dé
acuerdo con el Artículo 23.
Artículo. 20 - El quórum
de la Junta Directiva lo constituyen tres
de sus miembros. Este quórum
es requerido en todas las reuniones
de Junta Directiva, y Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias.
Para adoptar una decisión en reunión de Junta Directiva es necesario el
voto de la mayoría absoluta de los Directores.
TITULO V - DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo. 21 - Habrá
dos (2) tipos de Asambleas a saber:
a)
Asambleas Generales
extraordinarias que podrán convocarlas cuando así lo consideren conveniente.
El Presidente, La Junta directiva, o por solicitud escrita de los miembros
activos u honorarios debidamente presentada a la Junta Directiva. La
convocatoria a la Asamblea Extraordinaria se hará por lo menos con siete (7) días
de anticipación. En la notificación de dicha convocatoria se deberá
especificar el motivo y los asuntos a tratar en la mencionada reunión y no se
podrá tratar otro asunto que no sea aquel que motiva la reunión. Las Asambleas
Extraordinarias se celebrarán el día establecido con la asistencia de no menos
del veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos u honorarios.
Si no llegase a tener el quórum reglamentario esta Asamblea
Extraordinaria se celebrará a los 7 días siguientes con el número de miembros
activos u honorarios que asistan.
b)
Asamblea General Ordinaria:
la cual se celebrará el día que se asigne por la Junta Directiva cada semana o
como lo establezca la Asamblea, con el fin primordial de considerar los
siguientes puntos:
1)
Aprobación de la acta
anterior
2)
Informe general de la
Presidencia y Tesorería.
3)
Informe de comisiones.
4)
Asuntos Varios, lo que
propongan los miembros.
Esta
asamblea general tendrá los mismos requisitos de quórum que la Asamblea
General Extraordinaria, las cuales deberá iniciarse puntualmente de acuerdo a
la citación.
Artículo. 22 - De la
votación.
a)
Afirmativo de la mitad mas
uno de los miembros asistentes. Para
considerar aprobada una resolución o decisión en una Asamblea Ordinaria, o
extraordinaria, será necesario el voto.
b)
No serán válidos los
votos emitidos por poder.
TITULO
VI - DE LAS COMISIONES
Artículo. 23 - Las
siguientes comisiones funcionarán dentro de la Asociación. Sus miembros serán
designados por la Junta directiva y tendrán vigencia el mismo periodo de la
Junta Directiva
a)
Finanzas
b)
Travesías (deportivas,
turismo, etc.)
c)
Prensa y propaganda y
Relaciones Públicas
d)
Instrucción y seguridad
e)
Actividades sociales
f)
Admisión y Disciplina
Artículo. 24 - Cada
Comisión estará integrada por dos
o tres miembros que deberán estar al día en sus compromisos con la Asociación
y elaborará sus propios reglamentos y plan de trabajo, los cuales deberán
ser aprobados por la Junta Directiva. Toda
resolución o decisión de las comisiones permanentes, temporales o especiales,
necesitarán la aprobación de la Junta Directiva para su validez.
TITULO VII -
DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS
Artículo. 25 - La
admisión será ilimitada luego de cumplir con los requisitos de ingreso.
Artículo. 26 - Habrá una Comisión de Admisión y
Disciplina, que constará de dos (2) miembros designados por la Junta Directiva.
Tendrá como función primordial el análisis
de las solicitudes de futuros miembros y la aprobación o rechazo de las
mismas. No se negará el ingreso a ninguna persona, por razón de raza, religión,
sexo ó afiliación política.
Artículo. 27
- Las decisiones de la Junta de Admisión se
tomarán por mayoría absoluta y su votación será secreta. Las decisiones de
la Junta de Admisión serán apelables ante al Junta Directiva.
Artículo 28 - La persona que desea ingresar a la Asociación,
deberá cumplir lo dispuesto en el reglamento de la Junta de Admisión. Cuando
sean aceptados se le entregará copia de los Estatutos de la Asociación Panameña
de Vehículos de Todo Terreno y su carnet de identificación.
La persona que es aceptada como miembro del
club debe pagar su cuota de admisión y pasará inmediatamente a ser miembro
nominado y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Conocer las normas de seguridad y los detalles
de manejo de su ATV las cuales le serán proporcionadas por el club mediante un
folleto instructivo. El nominado a
miembro deberá pasar un examen escrito el cual deberá presentar dentro de los
primeros 45 días de haber sido aceptado como miembro nominado.
La aplicación de este examen será responsabilidad directa de la comisión
de admisión la cual deberá dar un informe escrito al Presidente sobre los
resultados del examen el cual deberá pasar con un mínimo de 81%.
b.
Asistir al menos a dos paseos oficiales del
club durante los tres meses siguientes a la aceptación como nominado a miembro.
En dichos paseos será vigilado su comportamiento en relación a las
normas de seguridad y al compañerismo con los demás miembros del club.
Si el nominado a miembro demuestra conocimiento
de las normas de seguridad, responsabilidad y compañerismo, deberá ser
aceptado y recomendado por la comisión de admisión como miembro activo
definitivo.
c.
El nominado a miembro gozará de todos los
derechos de los demás miembros del club durante los paseos por lo que deberá
contribuir con la cuota de admisión una vez se acepte como nominado a miembro y
con una cuota de contribución de 5.00 balboas al club por los servicios que
presta el club en cada uno de los dos paseos de prueba.
Luego de ser admitido como miembro activo deberá cumplir con las cuotas
mensuales y con la asistencia a reuniones para cumplir con su condición de
miembro activo.
TITULO
VIII - DE LOS DERECHOS DE LAS ESPOSAS E HIJOS DE LOS MIEMBROS
Artículo. 29 - Las
esposas de los miembros o de miembros fallecidos podrán participar de las
actividades de la Asociación así como de las reuniones con voz a petición de
algún miembro de la Junta Directiva pero sin voto. No pagan mensualidades.
Artículo. 30 - Los
hijos de los miembros o de miembros fallecidos, mientras sean menores de edad,
gozarán del privilegio de las facilidades físicas de la Asociación, pero sus
tutores serán responsables de la conducta del menor.
Articulo. 31 - En
caso de muerte de un miembro, el primero de sus hijos, mayor de edad que sea
aceptado como miembro, estará exonerado del 50% de la cuota de admisión.
Articulo. 32 -
Cuando un hijo de miembro alcance la mayoría de edad, perderá el privilegio señalado
en el Articulo 31. Sin embargo,
podrá ingresar como miembro, presentando su solicitud por escrito y pagando una
cuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota de admisión vigente
al momento de presentar la solicitud. Esta
opción la tendrá hasta alcanzar la edad de veintiséis años (26).
TITULO IX -
DE LAS CUOTAS
Artículo. 33 - Las
cuotas de admisión, mensuales y
extraordinarias, así como los cánones de arrendamiento por el uso de
cualquiera de las facilidades físicas de la Asociación, serán aprobadas en
una asamblea General Ordinaria o Extraordinaria si es el caso de la citación.
TITULO X - DE
LOS MIEMBROS FUNDADORES Y DERECHO DE MIEMBROS
Artículo. 34 - Se consideran miembros Fundadores, todos aquellos
que ingresaron a la Asociación antes del 31
de julio del 2001.
Artículo. 35 - Son deberes de los miembros:
a)
Cumplir y hacer cumplir los
estatutos y reglamentaciones internas de la Asociación.
b)
Observar en todo momento un
comportamiento honorable y disciplinado, ser respetuoso en todo momento con los
compañeros de la asociación e invitados, cumplir y velar por el cumplimiento
de las disposiciones sobre seguridad.
c)
Laborar con entusiasmo y
desinterés dentro de aquellos cargos y comisiones para la cual fueron
designados.
d)
Asistir con puntualidad a
todas las Asambleas y actividades de la Asociación.
e)
Cumplir todas las
obligaciones que le impone estos estatutos y los reglamentos de la Asociación.
f)
Dentro de sus máximas
posibilidades, prestar auxilio a cualquier motociclista y colaborar con las
autoridades del tránsito en especial y las demás autoridades que soliciten
colaboración en general.
TITULO XI -
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y HONORARIOS
Artículo. 36 - Son derechos de los miembros:
a)
Tener voz y voto en todas
las Asambleas.
b)
Hacer uso de las
facilidades que brinde la Asociación a sus miembros dentro de los parámetros
establecidos en el estatuto.
c)
Ocupar, con sujeción a las
disposiciones especiales contenidas en este estatuto, cualquier puesto en la
Junta Directiva, Comisión o subcomisión.
d)
Ejercer su voto en las
elecciones. Con sujeción a las normas establecidas en el estatuto.
TITULO XII -
DE LAS SUSPENSIONES
Artículo. 37 - La Junta Directiva podrá suspender los derechos
de los miembros en los siguientes casos:
a)
Por mora.
Se entiende por mora, el atraso en el pago de los compromisos u
obligaciones ordinarias o extraordinarias con la Asociación por un período de
tres (3) meses. La suspensión se levantará cuando el miembro cancele lo
adeudado, más el recargo adicional que determine los reglamento.
En caso de mora, el miembro podrá dirigir una nota al presidente en
donde explique él porque de su mora, para tal efecto la Junta Directiva podrá
tomar la mejor decisión.
b)
Mala conducta.
Los casos de miembros que sean señalados ya sea en forma escrita o
verbal como infractores de las normas de disciplina o de los estatutos, serán
remitidos a la Comisión de Admisión y disciplina que deberá analizar el caso
específico y decidirá si el miembro ha cometido o no la falta de la cual se le
acusa. En caso de que se pruebe que
cometió una falta, se enviará un informe al Presidente y su Junta Directiva,
la cual mandará una amonestación escrita al miembro.
En caso de que un miembro tenga dos amonestaciones en un lapso de 6 meses,
será razón para su expulsión definitiva del club.
TITULO XIII -
DE LA PERDIDA DE LA MEMBRESIÁ Y EXPULSIONES
Artículo. 38 - La condición de miembro se perderá:
a)
Por mora, en el caso de que
haya transcurrido tres (3) meses desde la fecha en que el miembro se hizo
acreedor a la suspensión de que trata el acápite a) del Artículo. 39, sin que
haya cumplido con su obligación.
b)
Por renuncia escrita
dirigida a la Junta Directiva
c)
Por expulsión. Habrá
expulsión en los casos en que el miembro haya cometido, a juicio de la Comisión
de Disciplina, la Junta Directiva y previa consulta a la Asamblea General una
falta que se haga imposible su permanencia en la Asociación.
Artículo. 39 -
Cuando la Junta Directiva haya de tratar un caso de expulsión, deberá
notificarlo al miembro afectado por
los menos siete (7) días antes de la fecha fijada para la reunión de la Junta
Directiva en la cual se habrá de considerar el caso. El miembro podrá asistir
a la reunión y presentar su defensa. Sin
embargo, deberá retirarse al llegar el momento de la votación.
Artículo. 40 - En
caso de expulsión o renuncia escrita de un miembro, ésta no tendrá derecho a
devolución de cuotas cumplidas, donaciones o contribuciones, excepto los artículos
dados en calidad de préstamo.
Artículo. 41 -
La resolución de la Juntas Directiva expulsando a un miembro por las
causas señaladas en el acápite c) del artículo 40, puede ser apelada ante la
Asamblea General, la cual podrá revocarla mediante el voto de setenta y cinco
por ciento (75%) de los miembros presentes.
En dicha reunión el afectado podrá presentarse nuevamente en su defensa,
pero deberá retirarse antes de que se proceda a la votación, la cual deberá
ser secreta.
Artículo. 42 - se
considerará el reintegro a la Asociación de un miembro expulsado por mora,
mediante el pago de la mora, al momento de la expulsión, y de llenar todas los
requisitos y hacer los pagos vigentes exigidos para admisión de nuevos miembros.
Artículo. 43 - Todo
miembro que se encuentre al día en el cumplimiento de sus compromisos con la Asociación, podrá solicitar a la
Junta Directiva licencia y consecuentemente la suspensión del pago de las
cuotas mensuales, hasta por el término máximo de un año. La Junta Directiva
considerará la solicitud y la aprobará si considera justificada la causal
invocada.
TITULO XIV -
REFORMAS E INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Artículo. 44 - Este estatuto podrá ser reformado en la
Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo. 45 - La interpretación de estos Estatutos
corresponde a la Junta Directiva, pero tales interpretaciones, son apelables
ante la Asamblea General siempre que tal apelación se sustente, por escrito,
dentro de los siete (7) Días anteriores a la celebración de la Primera
Asamblea Ordinaria que se celebre con posterioridad a la decisión adoptada por
la Junta Directiva.
TITULO XV -
DE LOS CONYUGES DE LOS MIEMBROS
Artículo. 46 - Los cónyuges
de los miembros gozarán del privilegio de las facilidades físicas de la
Asociación y tendrán participación en todas las actividades de la asociación
con derecho a voz.